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DECRETO LEY N° 505/58
LEY NACIONAL DE VIALIDAD

Bs. As., 16 de enero de 1958

CONSEJO VIAL FEDERAL

“ARTICULO 12°: Créase el Consejo Vial Federal constituido por el Presidente, Directores e Ingeniero Jefe de la Dirección Nacional de Vialidad y los Presidentes de los organismos viales provinciales, o sus representantes, para estudiar y coordinar la obra vial del país y considerar y proponer soluciones a los problemas de interés común.
Se reunirá, por lo menos una vez al año, en la sede que fije anualmente. A esas reuniones los funcionarios provinciales podrán concurrir con los asesores técnicos que en cada caso designen estos últimos con voz pero sin voto. Las resoluciones del Consejo se tomarán con el voto de 2/3 de sus miembros presentes. En la primera reunión que celebren, el Consejo dictará las normas reglamentarias de su funcionamiento”(sic).

ARAMBURU- Rojas- Mendiondo-Krieger Vasena-Cueto Rua-Landaburu-Majó-Hartung.

LEY N° 23.966
(Texto ordenado en 1998)

“ARTICULO 20°: Los fondos que correspondan a las provincias según lo previsto en el articulo anterior se distribuirán entre ellas en la forma que se establece a continuación:
1- el sesenta por ciento (60%) por acreditación a las cuentas de cada uno de los organismos de vialidad
de las provincias en función de los porcentajes de distribución vigentes para la coparticipación vial que fije el Consejo Vial Federal, de acuerdo con la distribución prevista en el Art. 23° del Decreto Ley N°505/58”(sic).

Congreso de la Nación ,1° de agosto de 1991.-

REGLAMENTO DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 1º : De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del Decreto – Ley 505/58, la Ley 23.966 y la Ley 20.320 el Consejo Vial Federal, tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar y coordinar la obra vial del país.

b) Considerar los problemas de interés común y proponer soluciones.

c) Fijar los coeficientes aplicables para distribuir la coparticipación vial federal,  recopilando y procesando la información pertinente,  y a tal fin:

 c.1) Auditar la información vial aplicable para la determinación de la coparticipación vial federal.

 c.2) Dictar el Reglamento aplicable para la determinación de los coeficientes de coparticipación  vial federal.

 d) Ejercer la representación paritaria  de los miembros del Consejo Vial Federal adheridos a la ley 20.320.

 e) Analizar:

 I – Los recursos e inversiones anuales del Fondo, creado por la Ley 23.966 y sus modificatorias, de acuerdo con los datos del ejercicio  vencido discriminado por jurisdicción y tipo de obra.

 II - Las inversiones de los ejercicios vencidos de las provincias discriminados por obras.

 III – Los recursos de coparticipación vial federal, tanto para la Dirección Nacional de Vialidad o para las Direcciones Provinciales de Vialidad, como así también de aquellos fondos provinciales destinados al Sector.

 IV – El cálculo y distribución de los recursos para el ejercicio vencido, tanto en el orden nacional como provincial.

f) Analizar la legislación actual y proponer modificaciones o medidas tendientes a asegurar la autarquía de los Organismos Viales.

g) Vigilar la aplicación  de la legislación y poner en conocimiento de las entidades interesadas las transgresiones que comprobare.

 h) Estudiar y propiciar la legislación que permita acceder a la coparticipación de los recursos financieros producidos en la comercialización de elementos empleados como sustitutos energéticos de los carburantes utilizados por los usuarios de la red caminera.

 i) Desarrollar un banco de datos que permita disponer  de un inventario vial de las características físicas y de tránsito de las principales redes provinciales.

 j) Estudiar, desarrollar y proponer sistemas de planeamiento destinados a orientar la inversión  vial.

 k) Alentar programas de asistencia técnica para mejorar las actividades de planeamiento,  programación y ejecución de la obra vial.

 l) Atender, propiciar o participar en la capacitación de personal de los organismos miembros y propios del consejo en los aspectos vinculados a su misión.

m) Analizar y propiciar la coordinación de la red vial con las otras infraestructuras del transporte.

n) Procurar la modificación y mejoramiento de las normas de diseño vial.

ñ) Estudiar y propiciar la aplicación de una legislación de tránsito uniforme y actualizada, estructurada sobre la base de una legislación  federal.

o) Propiciar por parte de las provincias la efectivización del control de pesos y dimensiones que dispone la legislación  federal a que se alude en el inciso que precede.

p) Estudiar y propiciar la regulación uniforme del tránsito de cargas por carreteras, que incluya un régimen de sanciones uniforme y un registro unificado de infractores.

q) Asesorar en materia vial a los organismos provinciales  y nacionales  que así lo requieran.

r) Vincularse con Organismos Nacionales, Extranjeros e Internacionales que tengan funciones similares.

DE LAS ASAMBLEAS

 ARTICULO 2º :  El Consejo Vial Federal considerará y resolverá en Asamblea Ordinaria, los siguientes temas sin perjuicio de otros que también se incluyan en el orden del día:

 a) Memoria y balance  del ejercicio precedente.

 b) Presupuesto para el ejercicio  siguiente.

 c) Topes máximos para cada uno de los tipos de contratación. (art. 25°).

 d) Coeficientes de coparticipación vial aplicables en el ejercicio siguiente.

 e) En el segundo año del ejercicio del mandato de las autoridades del Comité Ejecutivo elección de autoridades.

 f) Designar la representación paritaria del Consejo Vial Federal.

                         La Asamblea Anual Ordinaria se realizará en el último cuatrimestre del año y en ella necesariamente se tratarán los puntos (SE ELIMINA b) y c)) de la enumeración precedente, excepto los que hubieren sido tratados y resueltos con carácter definitivo en una Asamblea anterior. La convocatoria se hará a iniciativa  de la Presidencia del Comité Ejecutivo o de tres miembros del Consejo. Las Asambleas Ordinarias se realizarán  rotativamente en las distintas provincias.

                       A iniciativa del Presidente del Comité Ejecutivo ó de seis (6) de los miembros  del CONSEJO VIAL FEDERAL, como mínimo, se convocará en cualquier fecha a Asamblea Extraordinaria en la sede que fije el Comité Ejecutivo.

                         Todas las Asambleas serán convocadas con una anticipación mínima de quince (15) días corridos. La comunicación respectiva deberá detallar el orden del día de la Asamblea, e incluir como anexos la documentación sobre la que deberá expedirse aquella y los antecedentes o fundamentos  de los temas a considerar por la misma.

ARTICULO 3º : Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario Ejecutivo y además por dos de los miembros que en cada caso designe la Asamblea.

ARTICULO 4º : Abierta cada sesión, se formulará la nómina de los miembros presentes determinando si se ha obtenido quórum, el que se constituirá con la mitad  más uno de los integrantes del Cuerpo. Se designará Presidente y Secretario de la Asamblea, cargos que podrán recaer en las respectivas autoridades del Comité Ejecutivo.

                      Las resoluciones de la Asamblea se tomarán con el voto de las dos terceras partes  de los miembros presentes.

 ARTICULO 5º : Todos los asuntos sometidos a consideración de la Asamblea del Consejo Vial Federal, serán remitidos a estudio previo de las respectivas Juntas, salvo que los dos tercios de los miembros presentes resuelvan tratarlo sobre tablas.

 ARTICULO 6º : Cuando la participación en el Consejo se realice  por medio de representantes, de acuerdo  con lo previsto en el Artículo 12º del Decreto – Ley 505/58, estos tendrán la misma calidad y carácter de los Titulares.

DEL COMITÉ EJECUTIVO

 ARTICULO 7º : Créase un Comité Ejecutivo cuyas funciones son:

 a)      Cumplir y aplicar las resoluciones del Consejo Vial Federal.

 b)     En asuntos de urgencias o imprevistos, emitir por sí resoluciones de competencia originaria de la Asamblea, que serán  comunicadas a los miembros del Consejo y sometidas a consideración de aquella en su primera reunión.

 c)      Administrar  los fondos y recursos del Consejo, de conformidad con las normas que establece la presente reglamentación y las resoluciones presupuestarias del Organismo.

 d)     Designar  y remover el personal permanente y transitorio de carácter profesional, administrativo, obrero y de maestranza y ejercer el control disciplinario del mismo.

 e)      Dictar su reglamento interno y las reglamentaciones  necesarias para el funcionamiento de  la oficina técnico – administrativa de su dependencia.

 f)       Dictar las disposiciones complementarias que fueren necesarias  para el cumplimiento del Reglamento sobre coparticipación vial federal.

 ARTICULO 8º:  El Comité Ejecutivo estará formado por un número de Consejeros igual a la cantidad de zonales previstas en el Artículo 32º de este Reglamento más un Secretario Ejecutivo.

                         Si se modifica la cantidad de zonales se modificará en igual medida el número de Consejeros Titulares que integrarán el Comité Ejecutivo en carácter de Miembros.

                           Los cargos del Comité Ejecutivo serán: Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Vicepresidente Segundo, Dos (2) Vocales y  Un (1) Secretario  Ejecutivo. El orden de elección de los vocales determinará el orden de prelación en la sucesión y corrimiento de cargos previsto en este Reglamento.

ARTICULO 9º : ELECCIÓN DE CONSEJEROS Y DISTRIBUCIÓN DE CARGOS DEL COMITÉ EJECUTIVO.

                            Cada zonal elegirá entre sus miembros  un Consejero Titular y un Suplente, con treinta (30) días corridos de anticipación a cada Asamblea en las cuales se deberán renovar las Autoridades del Comité Ejecutivo. La Asamblea elegirá el cargo que cada uno de los Consejeros Titulares ocupará en el Comité Ejecutivo.

                          Las elecciones de consejeros y de cargos se definen en primera votación por mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

                          No reuniéndose esta mayoría en primera votación se efectuarán segunda y ulteriores votaciones de acuerdo a las siguientes pautas:

                          Segunda  votación: pueden postularse como candidatos todos los que los fueron en la primera votación. Se define por mayoría de dos tercios.

                          Tercera y ulteriores votaciones: Se elige por mayoría simple. Son elegibles los dos candidatos más votados en la segunda votación.

                          Las elecciones de cada cargo se harán en forma independiente, sucesiva y en el orden en que figura en el Artículo 8°. El Secretario Ejecutivo será designado por la Dirección Nacional de Vialidad, quien nombrará sustituto en caso de cese.

ARTICULO 10º : En caso de cesar en sus funciones un miembro del Comité Ejecutivo, su cargo será ocupado por quien hasta ese momento desempeñara el cargo que le sigue en el orden jerárquico, incorporándose  como último Vocal el Consejero Suplente de quien hubiere cesado.

                              La zonal cuyo Consejero Suplente hubiere pasado a integrar el Comité Ejecutivo, deberá proceder a la elección de un nuevo Consejero Suplente dentro de los treinta (30) días corridos de tal hecho.

                              Un Consejero Suplente sólo pasa a integrar el Comité Ejecutivo, cuando se convierta en Consejero Titular por haber cesado el Consejero Titular elegido por su zonal.

                              Si por cualquier circunstancia quedaran vacante los cargos electivos del Comité Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo y en su defecto el Secretario Técnico Administrativo  quedarán revestidos con todas las facultades del Comité  Ejecutivo  necesarias para ejercer la custodia de los bienes del Consejo y gestionar la convocatoria urgente de la Asamblea para la designación de las nuevas autoridades del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 11º : Los miembros del Comité Ejecutivo durarán dos (2) años en sus mandatos. Los cargos tienen carácter honorario.

ARTICULO 12º : Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Ejercer la representación legal del Consejo Vial Federal, cumplir y hacer cumplir las resoluciones del mismo.

b) Atender la dirección de los servicios permanentes  del Consejo y las relaciones administrativas.

c) Actuar como conductor natural para elevar los estudios, sugerencias y recomendaciones.

d) Disponer la convocatoria del Comité Ejecutivo, de la Asamblea, de las Juntas Asesoras y de las Comisiones Técnicas.

e) Abrir sus sesiones y dirigir las deliberaciones y clausurarlas.

f) Determinar los asuntos que han de formar el orden del día.

g) Designar las Comisiones Internas y nombrar los miembros integrantes de las mismas.

h) Formular los despachos que correspondan sobre cada uno de los puntos tratados de acuerdo con el resultado de las votaciones realizadas, los que serán refrendados por el Secretario Ejecutivo.

i) Comunicar a las autoridades que corresponda los porcentajes aplicables para determinar la  distribución de la coparticipación vial federal.

ARTICULO 13º : Son funciones del Vicepresidente, el Vicepresidente Segundo y de los dos (2) Vocales Titulares:

a) Reemplazar por su orden al Presidente en caso de ausencia transitoria u otro impedimento.

b) Secundar al Presidente.

c) Realizar las tareas que este le asigne.

ARTICULO14º : Es función del Secretario Ejecutivo:

                        Hacer cumplir las resoluciones emanadas del Comité Ejecutivo.

 ARTICULO 15º : Las resoluciones del Comité Ejecutivo serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente se computará doble.

 ARTICULO 16º : El Presidente, el Vicepresidente, el Vicepresidente Segundo y los dos (2) Vocales Titulares cesarán en sus funciones por:

 a)      Haber expirado el plazo para el cual fue elegido.

 b)     Por renuncia o incapacidad sobreviniente.

 c)      Por haber cesado en el cargo en virtud del cual fue electo

                           Para la remoción de cualquiera de ellos se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Vial Federal reunidos en Asamblea.  

 ARTICULO 17º : El Presidente, el Vicepresidente, el Vicepresidente Segundo y los dos (2) Vocales Titulares del Comité Ejecutivo serán proclamados en la Asamblea  a realizarse en el Segundo año del mandato de quienes están ejerciendo los cargos.

                              El mandato del Presidente, el Vicepresidente, el Vicepresidente Segundo y de los dos (2) Vocales Titulares se iniciará el día 1º de enero del año siguiente al de la elección y no podrán ser reelectos en cualquiera de los cargos por más de un período consecutivo.

ARTICULO 18º : Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán derecho al reintegro de los gastos que le ocasione el ejercicio de sus funciones, tales como pasajes, traslados, gastos de cortesía y homenajes y además percibirán mientras deban desplazarse con motivo de sus cargos, los viáticos que determine la Asamblea Anual Ordinaria.

                              La Asamblea dictará las disposiciones reglamentarias de carácter general necesarias para el reconocimiento de viáticos al personal permanente y transitorio de la sede del Consejo o para el personal de organismos viales, que a los fines de cumplir una función encomendada por el Consejo, deba desplazarse de su residencia habitual.

ARTICULO 19º :  El Comité Ejecutivo rendirá cuenta  documentada   de  su  gestión ante la Asamblea Anual Ordinaria, la que podrá desaprobar aquellas erogaciones que excedieran las atribuciones concedidas a aquel por las reglamentaciones vigentes. La documentación correspondiente podrá ser examinada por cualquiera  de los miembros integrantes del Consejo y una vez aprobada, queda en custodia.

DE LA SEDE

 ARTICULO 20º : La Sede del Consejo Vial  Federal  será  la  Ciudad  Capital  de  la República  Argentina, mientras la Asamblea no designe otro lugar.

ARTICULO 21º : El Consejo será asistido por una Secretaría Técnico- Administrativa, que será desempeñada por un funcionario con título de Ingeniero Civil, en Vías de Comunicación ó Agrimensor, que tenga antecedentes en la especialidad vial, a designarse con carácter temporario, en las condiciones que establezca el Comité Ejecutivo y con las retribuciones que fije el respectivo presupuesto del Consejo

                                   El Presidente podrá encomendar parte de las funciones especificadas en el Apartado b) del Artículo 12º en la Secretaría Técnico – Administrativa.              

                                    La Secretaría Técnico – Administrativa actuará en el Comité Ejecutivo, con voz  pero sin voto.

 DE LOS AUDITORES

 ARTICULO 22º : En cada Asamblea Ordinaria se designarán tres (3) miembros que actuarán durante el ejercicio – un (1) año – como auditores de los estados contables del Consejo Vial Federal y cuyo informe final correspondiente al cierre de cada ejercicio, será considerado por la Asamblea respectiva.

DEL PRESUPUESTO Y SU EJECUCIÓN

 ARTICULO 23º : El Presupuesto del Consejo será fijado anualmente por  Asamblea y los gastos que demande su funcionamiento serán solventados  en la siguiente proporción:

-          45% será aportado por la Dirección Nacional de Vialidad.

-          55% restante estará a cargo de los Organismos Provinciales de Vialidad, entre los cuales se prorrateará, tomando como base los índices que le correspondan a cada una de ellas, para la Coparticipación del Fondo Vial Federal – Ley 23.966 ó la que lo reemplace.

ARTICULO 24º : El ejercicio anual comenzará el 1º de  enero  y  finalizará  el 31  de diciembre de cada año y los compromisos de inversión se ajustarán a los que fije anualmente  el presupuesto aprobado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 26º del presente Reglamento. En el cálculo de recursos de cada ejercicio se incluirá el superavit financiero del ejercicio anterior, que se encuentren respaldados financieramente. El aporte correspondiente a cada uno de los organismos adheridos a la ley 23966 y/o la que lo remplace, será hecho efectivo dentro de los ciento veinte (120) días corridos de iniciado el respectivo ejercicio financiero, salvo circunstancias de carácter excepcional, que serán considerados por el Consejo.

                               El incumplimiento de la obligación de pago sin causa justificada hará incurrir en mora al incumplidor y  facultará al Consejo a gestionar su cobro por la vía que corresponda.

Para el caso de los miembros podrá además el  Consejo suspender el ejercicio del derecho de voto del organismo respectivo, sin perjuicio de su concurrencia a las deliberaciones.

ARTICULO 25º : El   Consejo podrá adquirir para el cumplimiento  de  su  finalidad específica, toda clase de bienes por compra, donaciones o cualquier otro título, enajenarlos y celebrar los contratos que estén directa o indirectamente relacionados con el cumplimiento de la función que le asigna el Decreto Ley 505/58 y la presente reglamentación.

                              Dentro de los límites de los créditos que fije el respectivo presupuesto anual de los gastos, los miembros integrantes del Comité Ejecutivo podrán  efectuar todas aquellas adquisiciones y contrataciones cuyo monto total no sea superior a la suma que al efecto fije la respectiva resolución de presupuesto, que sea exclusivamente necesaria para el funcionamiento administrativo del Consejo.

                                 Podrá también, en su carácter de ejecutor de las disposiciones de la Asamblea, realizar contrataciones y adquisiciones hasta el monto autorizado.

                                 Las adquisiciones y/o  contrataciones que efectúe el Comité Ejecutivo en ejercicio de sus facultades o en el carácter indicado en el párrafo precedente, deberán realizarse mediante licitaciones públicas  o privadas, concursos de precios o compra directa de  acuerdo a los montos que anualmente determine la resolución que aprueba el presupuesto del Consejo.

ARTICULO 26º : El  Proyecto de presupuesto anual para el ejercicio siguiente  será elaborado  con la debida anticipación  para que el 30 de octubre de cada año sea girado a la Junta de Asesores de Finanzas, quien deberá expedirse  antes del 30 de noviembre. Dicho proyecto de presupuesto deberá ser aprobado antes del 31 de diciembre por Asamblea Anual Ordinaria. De fracasar la misma quedará automáticamente  prorrogado el presupuesto anterior, eliminando las partidas aprobadas para erogaciones extraordinarias.

ARTICULO 27º : Los  aportes  que   efectúen   los   organismos  adheridos  a la Ley 23.966 y/o la que lo reemplace y cualquier otro recurso en efectivo o valores equivalentes que ingresen al Fondo del Consejo serán depositados en el Banco de la Nación Argentina en cuenta especial denominada “CONSEJO VIAL FEDERAL” o “COMITÉ EJECUTIVO”.

                               El manejo de dicha cuenta, así como todo el movimiento de fondos del Consejo, corresponderá indistintamente a cualquier miembro del Comité Ejecutivo en forma conjunta con el funcionario responsable de la contabilidad del cuerpo, pudiendo el Comité Ejecutivo delegar la firma que le corresponde en el Secretario Técnico Administrativo.

 DE LAS COMISIONES

 ARTICULO 28º : Para el tratamiento de los temas sometidos a estudio del  Consejo Vial Federal, podrán constituirse comisiones internas especiales a cuyo efecto el Comité Ejecutivo solicitará a los Organismos  Provinciales de Vialidad y a la Dirección Nacional de Vialidad la postulación de sus especialistas.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

 ARTICULO 29º : Las Comisiones se regirán por el siguiente reglamento:

a)      En la primera reunión que celebre cada Comisión designará un Presidente  y un Secretario.

 b)     Para su funcionamiento será necesario la mitad de sus miembros.

 c)      Las decisiones se tomarán con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.

 d)     Se reunirán cuando las cite el Comité Ejecutivo, cuando la convoque el Presidente de las mismas, previo conocimiento de las Autoridades del Consejo Vial Federal, las que preferentemente se realizarán en la Sede del Consejo Vial Federal.

 e)      De todas las decisiones que se tomen se labrarán actas, las que serán firmadas por todos los presentes y elevadas a consideración del Comité  Ejecutivo o de la Asamblea en su caso.

 DE LAS JUNTA DE ASESORES

ARTICULO 30º : Créanse  las Juntas de Asesoramiento en las siguientes  materias: Legales, Financiera y Técnicas las que estarán integradas por un representante con competencia en la materia, designado por cada uno de los organismos viales. Las Juntas dictarán sus propios reglamentos, los que serán sometidos a aprobación de la Asamblea.

                            Tendrán como función asesorar a las Asambleas y al Comité Ejecutivo, expidiéndose en los temas  de su competencia que le sean requeridos, en cada caso o que les sean asignados en forma permanente en las resoluciones o reglamentaciones que apruebe la Asamblea.

                                La Asamblea podrá disponer que un tema sea tratado en forma conjunta por más de una Junta, o que para el tratamiento de ese tema la Junta respectiva se constituya en comisión. En este último caso se admitirá  que la representación  de cada organismo sea ejercida por quien haya sido  designado a tal fin aun sin tener incumbencia profesional específica. 

DE LA REPRESENTACIÓN PARITARIA

ARTICULO 31º  : La representación paritaria del Consejo Vial Federal  en  su  carácter de representante de los organismos viales adheridos a la Ley 20.320 será ejercida por quien o quienes designe la Asamblea, la que también determinará  los alcances de la representación.

                         Esta representación además de su actuación ante la autoridad administrativa nacional del trabajo, deberá proponer a resolución de la Asamblea todas aquellas cuestiones que estime necesarias  para el apropiado ejercicio de la representación, inclusive la realización de trabajos o estudios,  así como los medios que estime adecuado aplicar a tal fin.

 DE LAS COMISIONES ZONALES

 ARTICULO 32º : El Consejo Vial Federal para un mejor tratamiento de los temas se dividirán  en las siguientes zonales:

NOROESTE – NORESTE – CUYO – CENTRO - PATAGONICA.

NOROESTE: CATAMARCA -JUJUY – SALTA – SANTIAGO DE ESTERO - TUCUMAN

NORESTE: CHACO – CORRIENTES  - FORMOSA -MISIONES

CENTRO: BUENOS AIRES – CORDOBA – ENTRE RIOS – SANTA FE

CUYO: LA RIOJA – MENDOZA -SAN JUAN – SAN LUIS.

PATAGONICA: CHUBUT – LA PAMPA – NEUQUEN - RIO NEGRO – SANTA CRUZ – TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL  ATLÁNTICO SUR.

 

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 33º : Las Comisiones  Zonales tendrán como Autoridades regulares a un Presidente y un Secretario, que serán elegidos por la Comisión de entre sus miembros titulares presentes en la reunión en que se proceda a la respectiva designación.

                                 Las Comisiones podrán designar subcomisiones que cumplirán las tareas que aquella expresamente le encomiende.

ARTICULO 34º : Las Comisiones Zonales elegirán un Consejero Titular  y un Consejero Suplente para integrar el Comité Ejecutivo del Consejo Vial Federal, adaptándose el procedimiento de elección previsto por el Artículo 9º.

                                 Con treinta (30) días corridos de anticipación a la realización de la Asamblea Anual Ordinaria  que corresponda efectuar cambio de autoridades del Comité Ejecutivo, las Comisiones Zonales deberán realizar una Asamblea Extraordinaria para elegir los  Consejeros  Titulares y Suplentes. De dicha Asamblea se labrará acta  cuyo original deberá remitirse a la Asamblea para que en función de esas actas se proclamen los Consejeros Titulares y Suplentes.

                                Igualmente en caso de eventual acefalía parcial  en cualquiera de los cargos del Comité Ejecutivo, las Comisiones Zonales realizarán una reunión extraordinaria  durante la Asamblea donde se elegirán el Consejero para cubrir el o los cargos vacantes.

DE LAS REUNIONES

ARTICULO 35º : Las Comisiones Zonales se reunirán, además de cuando la cite el Comité Ejecutivo, ordinariamente una vez por año, cuando la Presidencia lo disponga o las veces necesarias a requerimiento de dos de sus miembros, previo conocimiento de las Autoridades del Consejo Vial Federal, debiendo celebrar una de esas reuniones con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de la Asamblea Anual Ordinaria  del Organismo.

ARTICULO 36º : En cada reunión de las Comisiones Zonales, se fijará el orden del día y lugar de la reunión siguiente.

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 37º : Son atribuciones y deberes del Presidente:

 a)      Citar a los miembros de las Comisiones Zonales a las reuniones comunicando el orden del día correspondiente.

 b)     Dar cuenta de los asuntos entrados, pudiendo delegar esta función en el Secretario.

 c)      Dirigir la discusión e intervenir en ella de conformidad con este reglamento.

 d)     Proponer las votaciones  y votar, proclamando el resultado.

 e)      Proponer los asuntos que han de formar el orden del día de la siguiente reunión.

 f)       Autorizar con su firma, refrendada por el Secretario, todos los actos, órdenes y procedimientos de la Comisión.

 g)      Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Comisión y ponerlas en conocimiento de ésta.

 h)     Hacer cumplir el Reglamento y ejercer las demás funciones que le delegue expresamente la Comisión Zonal.

 ARTICULO 38º : En caso de ausencia o impedimento transitorio, el Presidente será sustituido con iguales deberes y atribuciones por el Secretario.

DEL SECRETARIO

ARTICULO 39º : Son deberes y atribuciones del Secretario:

 a)      Refrendar  la firma del Presidente.

 b)     Hacer redactar las actas de la Comisión.

 c)      Organizar las publicaciones que se hicieron por Resolución de la Comisión.

 d)     Ejercer todas las gestiones que la  Comisión Zonal le encomiende en uso de sus facultades.

 DE LOS REPRESENTANTES

 ARTICULO 40º : Son atribuciones y deberes de los representantes:

 a) Proponer  temas para el orden del día de las Reuniones Ordinarias  o Extraordinarias.

 b) Concurrir a las reuniones de la Comisión zonal.

 c) Participar de las deliberaciones y emitir su voto

 d) Integrar las Subcomisiones que la Comisión Zonal designe y realizar individualmente los estudios que la misma encomiende.

 e) Suscribir las actas de la Comisión Zonal.

 DE LAS DISCUSIONES

 ARTICULO 41º :  Las Comisiones Zonales  formarán quórum con la presencia de la mayoría absoluta de sus representantes. Si a la hora fijada en la convocatoria  no se reuniere quórum, y transcurridas dos (2) horas sin alcanzar el mismo se levantará la sesión hasta nueva convocatoria con la advertencia  que la próxima reunión sesionara con los miembros presentes.  Ambas convocatorias  deberán efectuarse  con la anticipación prevista en el último párrafo del Artículo 2°.

DE LA VOTACIÓN

 ARTICULO 42º : Las votaciones se efectuarán en general y en particular, debiendo ser nominales y verbales cuando se trate de cuestiones de orden; cada representante tendrá derecho a un voto. Las decisiones  se tomarán por simple mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá dos votos.

 ARTICULO 43º : Los miembros de la Comisión  Zonal podrán excusarse de intervenir en la discusión y en la votación fundando motivos, que se consignarán en el acta. Tendrán derecho además a pedir la consignación de su voto en el acta.

 ARTICULO 44º : Las resoluciones de las Comisiones Zonales solo podrán ser reconsideradas con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

 ARTÍCULO 45º : DÍAS COMPUTABLES. Los plazos fijados en este reglamento, se computan en días hábiles administrativos nacionales, excepto que expresamente se fijen en días corridos.

 Todos los plazos que se fijan en este reglamento son perentorios salvo expresa mención en contrario, admitiéndose como plazo de gracia las dos primeras horas hábiles del día posterior al del vencimiento.

 ARTÍCULO 46º : CONCLUSIÓN EN DÍAS INHÁBILES. Cuando un plazo se fijase en días corridos y conclúyase en día inhábil el plazo vencerá el primer día hábil inmediato posterior.”

 DE LA RENUNCIA A LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL CVF

 ARTICULO 47º : Los miembros del CVF que pretendan desvincularse unilateralmente del Organismo deberán presentar, la siguiente documentación debidamente certificada:

 1) Ley del Poder Legislativo Provincial de la cual surja claramente la decisión de desvincularse del organismo renunciando a su calidad de Miembro.

  2) Decreto del Poder Ejecutivo Provincial promulgando la Ley citada en el punto anterior.

 3) Resolución del Presidente del Organismo Vial Provincial en la que se disponga efectivizar  la desvinculación resuelta mediante comunicación expresa y fehaciente al Consejo Vial Federal.

 4) Nota del Presidente del Organismo Vial Provincial  haciendo expresa renuncia a su  calidad de Miembro del Consejo Vial Federal y adjuntando la documentación indicada en los tres puntos anteriores.

 ARTICULO 48°: Efectos operativos internos:

 1.- La Asamblea deberá dictar una Resolución, con las siguientes prescripciones:

 a)      Declare la desvinculación del renunciante a partir del día hábil administrativo nacional siguiente a la recepción por la Secretaría Técnico Administrativa de la nota indicada en el Punto 4 del artículo anterior, tomándose para ello la fecha que surja del cargo que se asentará en la misma.

 b)      Determine la deuda pendiente del Organismo renunciante, la que por sí tendrá carácter de título Ejecutivo.

 2.- El organismo renunciante:

 a)      No podrá participar en la conformación, ni en la deliberación de los Órganos que constituyen la estructura del Consejo Vial Federal, a cuyas reuniones no será convocado, salvo invitación expresa.

 b)      Cesarán automáticamente en sus cargos y funciones todos los representantes del mismo, quienes serán reemplazados de acuerdo  con lo establecido en el presente reglamento.

 c)      No le serán comunicadas las decisiones que tomen los órganos del Consejo Vial Federal salvo que éste así lo decida

 ARTICULO 49º : DE LOS ORGANISMOS ADHERIDOS A LA LEY 23.966

 Los organismos que mantengan la adhesión a la norma mencionada o la que la reemplace, tendrán las siguientes obligaciones:

 a)      Aportar y facilitar al Consejo Vial Federal toda la documentación e información que se le requiera a los efectos de  determinar su coeficiente de coparticipación. El plazo y la forma de cumplimiento de esta obligación será igual a los demás miembros del CVF quedando sujetos a la normativa aplicable a los Miembros por este reglamento y con las mismas consecuencias en caso de incumplimiento total o parcial.

 b)      Deberá efectuar su aporte para solventar los gastos que demande el funcionamiento del Consejo Vial Federal, en los términos del art. 23° de este Reglamento.

 ARTICULO 50º : Para la reincorporación de un organismo vial al CVF deberá presentar igual documentación que la prevista en el art. 46°, pero expresando su voluntad de incorporarse.

 

Jujuy, 15 de noviembre de 2007

Texto aprobado en la XLVII Asamblea Anual Ordinaria.

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